Recargo de equivalencia en Amazon: ¿te aplica si vendes productos de marca propia?
Compras tu producto en China por 20.000 €.
Lo importas a España.
Pagas varios miles de euros de IVA en Aduanas.
Y entonces descubres que quizás no puedes deducirte ese IVA.
Para muchos vendedores que empiezan en Amazon FBA como autónomos, este problema aparece demasiado tarde.
Cuando ya han comprado mercancía.
Cuando ya han realizado la importación.
Y cuando su asesor les comunica que están incluidos en el régimen especial del recargo de equivalencia.
El problema se vuelve todavía más interesante cuando hablamos de vendedores que no compran simplemente productos terminados para revenderlos, sino que comercializan artículos bajo su propia marca, diseñan el producto, determinan sus características y encargan la fabricación a un tercero.
¿Eres comerciante minorista?
¿Eres fabricante aunque físicamente fabrique otra empresa?
¿Debes estar en recargo de equivalencia?
¿Puedes estar en régimen general y deducirte el IVA de tus importaciones?
La respuesta no debería decidirse simplemente escogiendo el epígrafe de IAE que más interesa fiscalmente.
Hay que analizar la actividad real.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable, con determinadas excepciones, a comerciantes minoristas que sean personas físicas o determinadas entidades en régimen de atribución de rentas.
La Agencia Tributaria define como comerciantes minoristas, a estos efectos, a quienes venden habitualmente bienes muebles sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, cumpliendo además los requisitos previstos respecto a las ventas a consumidores finales.
Es importante entender una primera diferencia:
una Sociedad Limitada no entra en recargo de equivalencia simplemente por realizar comercio minorista.
El problema aparece fundamentalmente en autónomos y determinadas entidades formadas por personas físicas.
¿Qué ocurre si estoy en recargo de equivalencia?
El funcionamiento es diferente al régimen general de IVA.
Normalmente, cuando compras mercancía a un proveedor español, este te repercute:
IVA + recargo de equivalencia.
Por ejemplo, en productos sometidos al tipo general de IVA, el recargo aplicable actualmente es del 5,2 %.
La principal simplificación es que el comerciante no presenta las declaraciones periódicas de IVA correspondientes únicamente a la actividad sometida al régimen, salvo determinados supuestos especiales.
Pero esa simplicidad tiene una contrapartida económica muy importante:
el IVA soportado vinculado a esa actividad no resulta deducible.
La propia Agencia Tributaria señala que quienes están sometidos al régimen de recargo de equivalencia no pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes y determinados servicios utilizados en dicha actividad.
Y aquí empieza el problema para muchos vendedores Amazon.
El problema del recargo de equivalencia cuando importas de China
Imaginemos un autónomo que vende en Amazon FBA.
Compra productos a un fabricante chino.
Valor de la mercancía y demás conceptos que utilizamos simplificadamente para el ejemplo:
30.000 €
Supongamos un IVA de importación de:
6.300 €
Si el vendedor está en régimen general y concurren los requisitos para deducirlo, ese IVA puede formar parte de sus cuotas deducibles.
Pero si esa importación está afecta a una actividad sometida a recargo de equivalencia, el tratamiento cambia.
La AEAT indica expresamente que las cuotas soportadas por importaciones afectas a la actividad en recargo de equivalencia no son deducibles.
Además, el comerciante debe acreditar ante Aduanas su condición de sometido al recargo para que pueda aplicarse correctamente el régimen.
Por tanto, para un vendedor que importa grandes cantidades, la diferencia económica puede ser enorme.
Ejemplo: el impacto real sobre tu margen
Imaginemos dos vendedores con exactamente el mismo producto.
Ambos compran mercancía por 50.000 €.
Ambos venden en Amazon.
Ambos tienen el mismo precio de venta.
Pero fiscalmente no están en la misma situación.
Vendedor A: régimen general
Si cumple los requisitos para la deducción, puede deducir el IVA soportado correspondiente.
Vendedor B: recargo de equivalencia
El IVA y, cuando corresponda, el recargo soportados vinculados a la actividad no funcionan como IVA deducible en sus autoliquidaciones.
Por eso no basta con calcular:
precio Amazon – coste producto – comisión Amazon.
Tu régimen de IVA puede alterar significativamente el margen real de cada unidad.
¿Qué ocurre si vendo productos con mi propia marca?
Aquí aparece una cuestión mucho más interesante.
Hay vendedores que realmente hacen esto:
- Diseñan el producto.
- Definen especificaciones.
- Deciden materiales.
- Crean packaging.
- Registran su marca.
- Encargan la producción a un fabricante.
- Importan el producto terminado.
- Lo venden exclusivamente bajo su propia marca.
¿Estamos ante un simple comerciante que compra y revende?
No necesariamente.
Y recientemente existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos especialmente interesante sobre este problema.
Consulta vinculante V0991-25: fabricación mediante terceros
La consulta vinculante V0991-25, de 11 de junio de 2025, analiza el caso de una persona física que comercializa determinados productos cosméticos bajo marca propia y encarga materialmente la fabricación a terceros.
La Dirección General de Tributos concluyó, para las circunstancias concretas de aquella consulta, que la actividad debía clasificarse en un epígrafe de fabricación del IAE, aunque la producción material estuviera subcontratada a otra empresa.
Esto es relevante para muchos negocios de marca privada o private label.
Porque demuestra que:
subcontratar físicamente la fabricación no significa necesariamente que tu actividad económica sea simplemente comercio minorista.
Pero aquí hay que evitar un error muy peligroso.
V0991-25 no significa que toda marca propia quede automáticamente fuera del recargo
Esta distinción es fundamental.
La consulta V0991-25 resuelve una cuestión relacionada con la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en unas circunstancias concretas.
No significa que cualquier vendedor que:
- ponga un logo en un producto;
- encargue packaging propio;
- registre una marca;
- o compre mediante Alibaba,
pueda automáticamente declararse fabricante y abandonar el recargo de equivalencia.
El IVA tiene sus propios requisitos.
La AEAT establece que, a efectos del recargo de equivalencia, la condición de comerciante minorista se relaciona precisamente con vender bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
Por tanto, lo que hay que determinar es qué actividad realiza realmente el vendedor.
No qué régimen fiscal le interesa más.
Marca propia no es lo mismo que fabricación
Imagina estos dos casos.
Caso A: producto genérico con logo
Encuentras una botella en Alibaba.
El proveedor ya la fabrica y vende a cientos de clientes.
Únicamente le pides:
“Pon mi logo en la caja.”
Después la importas y la vendes en Amazon.
Pretender que esto convierte automáticamente tu negocio en una actividad industrial sería, como mínimo, discutible.
Caso B: desarrollo real de producto
Tú determinas:
- Diseño.
- Materiales.
- Características.
- Fórmula.
- Dimensiones.
- Packaging.
- Especificaciones técnicas.
- Marca.
Y posteriormente encargas materialmente la fabricación a un tercero siguiendo tus instrucciones.
Aquí el análisis es diferente.
La consulta V0991-25 demuestra precisamente que la ejecución material de la fabricación por un tercero no impide necesariamente una clasificación de fabricación en IAE.
Pero cada negocio debe analizarse individualmente.
¿Puedo elegir simplemente el epígrafe de fabricación?
No debería hacerse así.
El epígrafe de IAE debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada.
Elegir un epígrafe exclusivamente porque fiscalmente genera un resultado más favorable es una mala estrategia.
La pregunta correcta no es:
“¿Qué epígrafe me permite evitar el recargo?”
La pregunta correcta es:
“¿Qué actividad estoy realizando realmente y qué régimen de IVA corresponde legalmente a esa actividad?”
La diferencia parece semántica.
No lo es.
En un requerimiento de Hacienda, tendrás que poder defender la segunda.
Entonces, ¿cuándo aplica el recargo de equivalencia en Amazon?
Simplificando, hay que estudiar varios elementos.
1. ¿Eres persona física o sociedad?
Si operas mediante una Sociedad Limitada, el régimen de recargo de equivalencia no funciona igual que para un comerciante minorista persona física. La AEAT circunscribe su ámbito subjetivo esencialmente a personas físicas y determinadas entidades en atribución de rentas.
Por eso la elección entre:
autónomo o SL
puede tener implicaciones que van mucho más allá del Impuesto sobre Sociedades.
2. ¿Compras y revendes el mismo producto?
Si compras un producto terminado y lo revendes sin someterlo a fabricación, elaboración o manufactura, estamos mucho más cerca del concepto de comerciante minorista utilizado por la normativa del recargo.
3. ¿Existe realmente un proceso de fabricación?
Hay que analizar quién:
- Diseña el producto.
- Determina sus especificaciones.
- Decide materiales o composición.
- Asume la dirección del proceso.
- Encarga la fabricación.
- Es propietario de la marca.
- Comercializa posteriormente el resultado.
La existencia de un fabricante externo no resuelve por sí sola la cuestión.
4. ¿A quién vendes?
La AEAT también utiliza el porcentaje de ventas realizadas a consumidores finales para determinar la condición de comerciante minorista, con las particularidades previstas para determinadas situaciones, como nuevos negocios.
Amazon B2C encaja muy frecuentemente en ventas a consumidor final, pero la operativa concreta debe revisarse.
Amazon FBA no determina tu régimen fiscal
Otro error común:
“Como vendo en Amazon, estoy en recargo.”
Amazon no decide esto.
Tampoco Shopify.
Ni Miravia.
Ni Temu.
La plataforma utilizada para vender no determina por sí sola tu régimen de IVA.
Lo importante es:
- Quién vende.
- Qué vende.
- Cómo obtiene el producto.
- Qué actividad desarrolla.
- A quién vende.
- Cómo está estructurada fiscalmente la empresa.
¿Qué pasa con las comisiones de Amazon si estoy en recargo?
Este es otro punto que suele generar problemas.
Aunque una actividad esté sometida a recargo de equivalencia, el vendedor Amazon sigue pudiendo recibir servicios de empresas establecidas fuera de España.
Por ejemplo:
- Comisiones del marketplace.
- Publicidad.
- Software.
- Otros servicios intracomunitarios.
Esto puede generar obligaciones fiscales adicionales que deben analizarse por separado.
Estar en recargo de equivalencia no significa dejar de tener obligaciones de IVA en cualquier circunstancia.
De hecho, la AEAT contempla la presentación del modelo 309, entre otros supuestos, cuando el comerciante en recargo realiza determinadas adquisiciones intracomunitarias u operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo.
¿Necesito ROI/VIES si vendo en Amazon?
Puede ser necesario dependiendo de las operaciones realizadas.
Muchos vendedores Amazon reciben servicios de sociedades europeas del propio grupo Amazon o trabajan con proveedores de otros Estados miembros.
Por eso hay que analizar:
- ROI.
- VIES.
- Modelo 349 cuando corresponda.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Modelo 309 si la actividad está en recargo y se producen determinadas operaciones.
No basta con decir:
“Estoy en recargo y no presento IVA.”
Recargo de equivalencia y Amazon Pan-European FBA
Si además utilizas Pan-European FBA, el análisis se vuelve todavía más complejo.
Amazon puede almacenar tu stock en otros países.
Eso puede generar:
- Registros VAT extranjeros.
- Movimientos intracomunitarios.
- Declaraciones locales.
- OSS para determinadas ventas.
- Obligaciones de Intrastat cuando se superen los umbrales correspondientes.
El régimen español de IVA es únicamente una parte del problema.
¿Autónomo o SL para evitar el recargo de equivalencia?
Constituir una SL exclusivamente para evitar el recargo puede ser una mala decisión si no existen motivos económicos adicionales.
Una sociedad implica:
- Contabilidad mercantil.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Cuentas anuales.
- Registro Mercantil.
- Obligaciones administrativas adicionales.
- Costes superiores de gestión.
Pero cuando hablamos de un ecommerce que:
- importa regularmente;
- tiene marca propia;
- genera beneficio;
- reinvierte;
- necesita empleados;
- tiene riesgo comercial;
- vende internacionalmente;
la comparación entre autónomo y sociedad debe hacerse con números.
El régimen de IVA puede ser uno de los factores.
No debería ser el único.
El error de mirar únicamente cuánto cuesta la gestoría
Imagina que eliges una gestoría porque cuesta:
50 € menos al mes.
600 € de diferencia al año.
Pero tu estructura fiscal provoca que no puedas recuperar 15.000 € de IVA asociado a tus importaciones.
Has optimizado el coste irrelevante.
Y has ignorado el importante.
En ecommerce, una asesoría debería entender:
- Amazon.
- Importaciones.
- DUA.
- EORI.
- ROI/VIES.
- Recargo de equivalencia.
- Marca propia.
- OSS.
- VAT europeo.
- Pan-European FBA.
No únicamente saber presentar un modelo 130.
Cinco preguntas que deberías hacer antes de tu próxima importación
Si eres autónomo y vendes productos en Amazon, responde:
1. ¿Estoy actualmente en recargo de equivalencia?
No lo supongas.
Compruébalo.
2. ¿Mi actividad es realmente comercio minorista?
Analiza qué haces realmente con el producto.
3. ¿Estoy desarrollando productos de marca propia?
Marca propia no resuelve automáticamente la cuestión, pero puede ser relevante para analizar la naturaleza de la actividad.
4. ¿Quién figura como importador?
Comprueba la documentación aduanera.
5. ¿Qué ocurre con el IVA que estoy pagando en Aduanas?
Calcula cuánto supone anualmente.
No esperes a descubrirlo después.
Caso práctico: vendedor Amazon con marca propia
Imaginemos:
Autónomo
Producto vendido en Amazon España.
Fabricante situado en China.
Marca registrada por el vendedor.
Diseño propio.
Especificaciones definidas por el vendedor.
Fabricación material encargada a un tercero.
Importaciones anuales:
200.000 €
Supongamos únicamente a efectos ilustrativos que soporta decenas de miles de euros de IVA de importación durante el año.
Aquí determinar correctamente si nos encontramos ante una actividad sujeta a recargo de equivalencia o ante una actividad que debe tributar en régimen general puede tener una repercusión económica considerable.
No es una decisión para resolver en cinco minutos rellenando un modelo 036.
Qué documentación revisaríamos
Para estudiar correctamente un caso de este tipo revisaríamos, entre otros:
- Alta censal actual.
- Epígrafe o epígrafes IAE.
- Producto comercializado.
- Registro de marca.
- Contrato con fabricante.
- Facturas del fabricante.
- Especificaciones del producto.
- Packaging.
- DUA de importación.
- EORI.
- Ventas Amazon.
- Porcentaje B2B/B2C.
- Países donde se almacena inventario.
- Facturas de Amazon.
- Declaraciones fiscales presentadas.
Después se puede determinar qué estructura resulta jurídicamente defendible.
Primero actividad.
Después fiscalidad.
No al revés.
Gestoría especializada en Amazon, marca propia e importaciones
En Gestoría Marketplace trabajamos específicamente con vendedores online y negocios Amazon FBA.
Gestionamos operativas que incluyen:
- Altas de autónomos.
- Sociedades Limitadas.
- Amazon FBA.
- Marca propia.
- Importaciones.
- Recargo de equivalencia.
- Régimen general de IVA.
- EORI.
- ROI/VIES.
- OSS.
- VAT europeo.
- REDEME.
- SII.
- IVA diferido.
- Pan-European FBA.
- Contabilidad de marketplaces.
Si vendes productos físicos, especialmente si los importas, recomendamos revisar la estructura antes de realizar las compras importantes.
Corregir la situación antes de importar suele ser mucho más sencillo que hacerlo cuando ya tienes varios DUA y decenas de miles de euros de operaciones realizadas.
¿Vendes marca propia en Amazon y estás en recargo de equivalencia?
No cambies simplemente tu epígrafe por tu cuenta.
Y tampoco asumas que estar en recargo es necesariamente incorrecto.
Hay que estudiar tu actividad.
En Gestoría Marketplace podemos revisar:
- Si operas actualmente en el régimen correcto.
- Cómo está configurado tu IAE.
- Cómo afecta el recargo a tus importaciones.
- Si tu operativa de marca propia cambia el análisis.
- Tus obligaciones ROI/VIES y EORI.
- La conveniencia de operar como autónomo o sociedad.
- Tu estructura fiscal para vender en España y Europa.
Si importas mercancía y el IVA supone miles de euros al año, merece la pena revisarlo antes de tu próxima compra.
BOTÓN CTA: REVISAR MI SITUACIÓN FISCAL
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Todos los autónomos que venden productos en Amazon están en recargo de equivalencia?
No. La aplicación depende de que se cumplan los requisitos del régimen especial, entre ellos la condición de comerciante minorista definida por la normativa del IVA.
¿Una SL tiene recargo de equivalencia?
El régimen se aplica a comerciantes minoristas personas físicas y determinadas entidades en atribución de rentas descritas por la AEAT; una SL mercantil ordinaria no entra dentro de ese ámbito subjetivo.
¿Puedo deducirme el IVA si estoy en recargo de equivalencia?
Las cuotas soportadas relacionadas con la actividad sometida al régimen especial no son deducibles en IVA en los términos señalados por la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa con el IVA de importación?
Si los bienes importados se utilizan en una actividad sometida a recargo de equivalencia, la AEAT señala que las cuotas soportadas por esas importaciones no resultan deducibles en el IVA.
¿Si tengo marca propia soy fabricante?
No automáticamente. Debe estudiarse qué actividad desarrollas realmente. La consulta vinculante V0991-25 consideró, para su supuesto concreto, que una actividad con fabricación material subcontratada podía clasificarse en un epígrafe de fabricación del IAE.
¿La consulta V0991-25 me permite salir del recargo?
No puede interpretarse así de forma automática. Esa consulta aborda la clasificación de una actividad concreta en IAE. La aplicación del recargo de equivalencia debe analizarse conforme a las normas específicas del IVA y las circunstancias reales del vendedor.



